El prefecto de Imbabura, Pablo Jurado, durante la rueda de prensa ofrecida a los medios de comunicación de la provincia.
El ejecutivo provincial rechazó versiones en las que se menciona que fue él quien tuvo que ver en la decisión de los conflictos limítrofes entre Otavalo – Antonio Ante y Otavalo – Cotacachi. Al no existir empate en la votación, no hubo necesidad del voto dirimente del ejecutivo, por lo tanto lo resuelto correspondió a la votación del pleno del Consejo, dijo.
IBARRA.- Amparado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD- , Ley para la Fijación de Límites Territorial Internos y de la Ordenanza aprobada por el Consejo Provincial para el procedimiento institucional de resolución de límites entre los cantones Otavalo – Antonio Ante y Otavalo – Cotacachi, el prefecto de Imbabura, Pablo Jurado, en rueda de prensa, explicó los procedimientos que se desarrollaron al interior del Consejo Provincial, del que forma parte, para la resolución de los conflictos limítrofes entre los cantones mencionados.
Recalcó que la resolución institucional adoptada dentro de este proceso, de acuerdo a la ley, una vez agotada la instancia de los acuerdos amistosos, fue emitida por el máximo organismo legislativo provincial, integrado por 15 consejeros. "Esta no fue decisión del prefecto, sino de todos los miembros de este cuerpo colegiado".
"A la resolución institucional se llegó, después de haber tenido la oportunidad los concejos municipales y sus alcaldes de llegar a entendimientos para solucionar las diferencias limítrofes, a través de las alternativas señaladas en la ley. Se integraron comisiones de carácter técnico y jurídico para defender cada una de las posiciones y una vez que no se lograron acuerdos, los procesos fueron tratados por el Consejo Provincial que, a su vez, nombró una Comisión Técnica para que trabaje en la elaboración del informe".
Indicó además que dentro del proceso se realizó incluso una inspección a la zona en conflicto de límites entre Otavalo y Cotacachi arribando hasta el sector conocido como Cuchilla de la Cresta, en donde se leyó una ordenanza de creación de la parroquia Selva Alegre por resolución del Concejo Municipal en el año 1937, estableciendo como límite el río Quinde, y de la misma forma se conoció sobre la creación de la parroquia Vacas Galindo en 1940, citando el límite el mismo río.
Cumplidos todos procedimientos y de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Límites que se refiere a los Procedimientos Institucionales, se analizaron los argumentos de hecho y derecho de las circunscripciones territoriales en conflicto de límites internos, así como los informes técnicos correspondientes y las pruebas aportadas oportunamente hasta arribar al momento en el que los consejeros, luego del respectivo análisis y debate debieron tomar una resolución.
"Se quiere hacer aparecer como que el prefecto se ha inclinado para que se beneficie o perjudique a uno o a otro cantón, pero debo aclarar ante la ciudadanía que esto no es verdad", subrayó, mencionando además que dentro de la votación para emitir la resolución institucional, en el caso del diferendo limítrofe entre Otavalo- Antonio Ante y Otavalo Cotacachi, se respetó lo que dice el artículo 321 del COOTAD: "El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el ejecutivo. Todo voto en blanco se acumulará para la mayoría".
En este contexto aseveró que su pronunciamiento fue totalmente imparcial, pues él fue el noveno en votar, de acuerdo al orden alfabético de su apellido. "Se quiere hacer entender que el voto del prefecto fue dirimente y que se ha inclinado a favor y en contra de una posición. Fui el noveno de los 15 facultados para votar y no podía conocer ni anticiparme en la decisión de los votos siguientes. Soy parte del Consejo. Solo cuando hay un empate, la votación del prefecto, de acuerdo a la ley, es dirimente. En los dos casos mi voto estuvo motivado en base a un criterio técnico, tomando en cuenta la documentación del proceso, la audiencia de conciliación, los aspectos geográficos, históricos, de pertenencia, aspecto social, catastros y las acciones previas desarrolladas entre autoridades sin que sean vinculantes".
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